MINCETUR: Hospedajes que permitan ingreso de menores de edad serĂ¡n sancionados.

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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) recordĂ³ hoy que aquellos hospedajes, a nivel nacional, que permitan el ingreso de menores de edad a sus establecimientos, sin contar con la debida autorizaciĂ³n, se les cancelarĂ¡n la autorizaciĂ³n para desarrollar actividades turĂ­sticas. AdemĂ¡s de ello, la Municipalidad correspondiente cancelarĂ¡ su licencia de funcionamiento.Esto es debido a lo estipulado en la Ley Nº 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protecciĂ³n e integridad.
La referida norma menciona que se encuentra prohibido el ingreso de menores de edad a habitaciones de establecimientos de hospedaje sin la compañía de sus padres (acreditados) o tutores (con la documentaciĂ³n que demuestre esta relaciĂ³n).Asimismo, se instituye que solo serĂ¡n exceptuados de su aplicaciĂ³n, los mayores de 16 años que han contraĂ­do matrimonio de acuerdo a ley o cuentan con tĂ­tulo oficial conforme lo señalado en el CĂ³digo Civil, situaciĂ³n que deberĂ¡ ser debidamente acreditada.
SOBRE LA CANCELACIĂ“N

La cancelaciĂ³n de la autorizaciĂ³n serĂ¡ comunicada a la Sunat por el Mincetur, asĂ­ como a la Municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicaciĂ³n se proceda a la cancelaciĂ³n de la licencia de funcionamiento otorgada.Cabe señalar que aquellos trabajadores que incumplan la ley, serĂ¡n pasibles de sanciones penales.
El Mincetur recuerda que cualquier ciudadano puede contribuir a hacer cumplir la citada norma. Para ello, se encuentra habilitado el correo electrĂ³nico prevencionesnna@mincetur.gob.pe, asĂ­ como el telĂ©fono (01) 513-6100 anexo 1569.¿QUÉ DICE LA LEY N° 30802?Se permite el ingreso de NNA en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable debidamente acreditado (excepto mayores 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o tĂ­tulo oficial).En caso de duda sobre la documentaciĂ³n presentada, o ausencia de esta, se debe dar aviso al Ministerio PĂºblico, a la PolicĂ­a Nacional o al gobierno local.CancelaciĂ³n de la autorizaciĂ³n para desarrollar actividades turĂ­sticas si se permite el ingreso de menores de 18 años sin la debida documentaciĂ³n.CancelaciĂ³n de la licencia de funcionamiento en un plazo de 48 horas.AplicaciĂ³n de sanciones penales a los trabajadores de los establecimientos que incumplan la Ley.
IMPORTANTE

Los representantes legales de hospedajes, agencias de viaje y otros mencionados en la Ley General de Turismo Nº 29408 (anexo 1), deben firmar una DeclaraciĂ³n Jurada de SuscripciĂ³n Obligatoria. Esta la pueden obtener en el siguiente link: https://www.mincetur.gob.pe/turismo/normas-legales/prestadores-de-servicios-turisticos/
La norma es de obligatorio cumplimiento. Para ello, los gobiernos regionales, locales, PolicĂ­a Nacional del PerĂº, entre otras entidades, tienen las directivas y obligaciĂ³n de hacer cumplir la ley. A la fecha 1,970 establecimientos de servicios turĂ­sticos, a nivel nacional, han suscrito la mencionada declaraciĂ³n jurada obligatoria.

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