La resoluciĂłn del Ministerio de la Mujer precisa que la asistencia econĂłmica para vĂctimas indirectas de casos de feminicidios busca su protecciĂłn social y desarrollo integral.
Los niños y adolescentes que hayan perdido a sus madres a causa de un feminicidio recibirán una asistencia económica de 600 soles de forma bimestral, según establece una norma del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
A travĂ©s de la ResoluciĂłn Ministerial N° 019-2020-MIMP, publicada este viernes en el boletĂn de El Peruano, se dispone que el monto individual de asistencia busca contribuir a la protecciĂłn social y desarrollo integral de las vĂctimas indirectas de feminicidio.
La norma, que lleva la firma de la ministra Gloria Montenegro, aclara el Decreto de Urgencia N° 005-220 referido a establecer una asistencia econĂłmica para vĂctimas indirectas de feminicidio.
El citado Decreto de Urgencia indica tambiĂ©n que los beneficiarios de la asistencia econĂłmica son las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido econĂłmicamente y estado bajo el cuidado de la vĂctima de feminicidio.
El Ministerio de la Mujer señala que para la entrega del monto se realizará un registro de los beneficiarios. Este documento se actualizará bimestralmente como herramienta de seguimiento y monitoreo. El monto será administrado por la persona que asuma la tenencia, custodia o acogimiento familiar de la vĂctima indirecta de feminicidio.
CaracterĂsticas
La asistencia econĂłmica cuenta con las siguientes caracterĂsticas:
•El monto es Ăşnico para todas las personas beneficiarias y se otorga de manera individual. El Reglamento establece el tope máximo del monto que puede recibir el total de personas beneficiarias por cada vĂctima de feminicidio.
•El monto individual es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria.
•Es otorgado de forma bimestral, y se mantiene hasta que el beneficiario o beneficiaria cumpla la edad de dieciocho (18) años, o hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria. En el caso de las personas con discapacidad, la asistencia económica se mantiene hasta que adquiera la capacidad para laborar.
•No es heredable y no está sujeto al pago de devengados.
•El monto es utilizado para fines de alimentaciĂłn, educaciĂłn, salud fĂsica y mental, terapias de recuperaciĂłn u otros asociados a la protecciĂłn social y desarrollo integral de las personas beneficiarias, quedando prohibido un uso distinto a este.
Incompatibilidad
La asistencia econĂłmica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestaciĂłn econĂłmica por parte del Estado. Asimismo, se excluye a poblaciĂłn atendida en los Centros de Acogimiento Residencial (CAR) pĂşblicos y privados.
Causales de extinciĂłn
La asistencia econĂłmica se extingue por las siguientes causales:
•La persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, hasta que culmine sus estudios superiores de manera satisfactoria o hasta que la persona con discapacidad moderada o severa adquiera capacidad para laborar.
•La ausencia ininterrumpida de la persona beneficiaria por más de dos (02) años del territorio nacional, contados a partir de la emisión de la Resolución Directoral que dispone el otorgamiento de la asistencia económica.
•La muerte de la persona beneficiaria.
•Sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial.
•La emisiĂłn de dos informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relaciĂłn a lo establecido en el numeral 4.5 del artĂculo 4 del presente Decreto de Urgencia y otros que se definan en el Reglamento.
•Otras que establezca el Reglamento.
La causal prevista en el numeral 6.4 no involucra la devoluciĂłn de la asistencia econĂłmica otorgada a la persona beneficiaria, sin que ello acarree responsabilidad de los servidores o funcionarios que la otorgaron. El cese del otorgamiento de la asistencia econĂłmica se produce a partir de la notificaciĂłn de la sentencia.