Se precisan las caracterÃsticas de las viviendas y requisitos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
Asà lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 313-2020-Vivienda, publicado en la edición extraordinaria del BoletÃn de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Bono Familiar Habitacional (BFH) es la ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al Grupo Familiar Beneficiario (GFB), como complemento de su ahorro, para facilitar el acceso a una vivienda para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN)
Los Proyectos del programa del BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser:
a) Proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas, que incluya viviendas unifamiliares y/o edificio multifamiliar y/o conjunto residencial y/o quinta.
b) Proyecto de Edificación tipo edificio multifamiliar o conjunto residencial o quinta.
En ambos casos, los referidos proyectos habitacionales deben estar compuestos como mÃnimo por cinco Viviendas de Interés Social (VIS).
El Reglamento Operativo define las caracterÃsticas de la Vivienda de Interés Social, su valor, el valor del BFH y el ahorro generado, además de otros aspectos del proceso para calificar al Bono Familiar Habitacional, entre otros detalles.
Asà lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 313-2020-Vivienda, publicado en la edición extraordinaria del BoletÃn de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Bono Familiar Habitacional (BFH) es la ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al Grupo Familiar Beneficiario (GFB), como complemento de su ahorro, para facilitar el acceso a una vivienda para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN)
Los Proyectos del programa del BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser:
a) Proyecto de Habilitación Urbana con construcción simultánea de viviendas, que incluya viviendas unifamiliares y/o edificio multifamiliar y/o conjunto residencial y/o quinta.
b) Proyecto de Edificación tipo edificio multifamiliar o conjunto residencial o quinta.
En ambos casos, los referidos proyectos habitacionales deben estar compuestos como mÃnimo por cinco Viviendas de Interés Social (VIS).
El Reglamento Operativo define las caracterÃsticas de la Vivienda de Interés Social, su valor, el valor del BFH y el ahorro generado, además de otros aspectos del proceso para calificar al Bono Familiar Habitacional, entre otros detalles.
Fuente: Andina