Gobierno aprobó otorgar un bono extraordinario de 210 soles

Como un mecanismo compensatorio para apoyar a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19, el Gobierno recientemente aprobó otorgar un bono extraordinario de 210 soles a los trabajadores formales del sector público y privado, que perciban una remuneración bruta de hasta 2,000 soles.

Así lo determinó a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 publicado el pasado 14 de noviembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

El bono de 210 soles se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen los siguientes requisitos

1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando y;

3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Verificación:

Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.

Aprobación del padrón de trabajadores beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La aprobación del padrón puede ser materia de delegación por parte del titular del sector.

Autorización del pago del bono extraordinario

Se autoriza de manera excepcional, al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante la vigencia del presente decreto de urgencia, a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado en el presente Capítulo, bajo las condiciones previstas en el mismo y sus normas reglamentarias.

Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.

El otorgamiento del bono extraordinario se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

EsSalud establece los mecanismos y/o criterios de selección de las cuentas suministradas por las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico, a fin de efectuar el pago del bono extraordinario.

Fuente: Andina

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