MEF: ¿Los nuevos alcaldes se pueden subir el sueldo?

Los alcaldes distritales y provinciales no pueden aprobar el aumento de sus sueldos en las sesiones de sus concejos, ya que esta disposición sólo se puede lograr a través de un Decreto Supremo emitido por el Poder Ejecutivo, aclaró esta mañana el Ministerio de Economía y Finanzas.

A través de un comunicado, el MEF detalló que para efectuar dicho aumento se tiene que seguir un proceso normativo, que exige los aspectos que se tienen que cumplir antes de decretarse, dado que se trata de dinero que saldrá del presupuesto público. “No existe mecanismo distinto de aprobación de dicha compensación, prohibiéndose cualquier otra disposición en contrario”, advirtió el MEF sobre el caso.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en relación a la compensación económica para alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales, aclaró lo siguiente:

– Compensación económica se aprueba por decreto supremo. Según la Ley de Presupuesto 2019, si bien existe una prohibición genérica para el reajuste o incremento de las compensaciones económicas o remuneraciones, se autoriza a regular la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales en el presente año fiscal.

– Se requiere cumplir proceso normativo. Esta autorización aprobada en la Ley de Presupuesto 2019 establece expresamente qué aspectos deben tomarse en cuenta para este proceso:

a. En concordancia con lo establecido en las normas sobre servicio civil, la compensación económica debe aprobarse mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

b. La exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando la compensación económica es aprobada mediante decreto supremo.

c. No existe mecanismo distinto de aprobación de dicha compensación, prohibiéndose cualquier otra disposición en contrario.

– La compensación económica se aprobará en el marco de la Ley del Servicio Civil. Únicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que apruebe las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos. A la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo que establece las compensaciones económicas de alcaldes provinciales y distritales.

– Los aumentos efectuados a la fecha no son válidos. Como a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las normas vigentes, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que lo emite o intervenga.

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