Notarios podrán celebrar matrimonios civiles en Perú

Con 58 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que faculta la posibilidad a los notarios de celebrar matrimonios civiles en el Perú. En concreto, con el proyecto de ley aprobado en primera votación se modifican 10 artículos del Código Civil.

Entre los que se encuentra el articulo 248, añadiendo que -ahora – “quienes**pretendan contraer matrimonio civil lo podrán hacer también ante un notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes”**.

Con la propuesta aprobada en primer votación se mantiene la posibilidad de que las parejas que pretendan contraer matrimonio civil lo puedan hacer ante las municipalidades.

La segunda votación de esta propuesta legislativa -cabe precisar- se hará transcurrido 7 días calendario.

  • Lo que dispone el proyecto-

La propuesta aprobada también dispone -en su articulo 250- que el alcalde o notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaria durante 8 días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez.

La propuesta sostiene -en su articulo 260- que la función notarial de celebrar matrimonios es indelegable. También que el notario o el alcalde pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.

Respecto al costo, en el articulo 266 se dice que “ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la tramitación y celebración del matrimonio cobrará derecho alguno. Tal prohibición no alcanza al matrimonio civil celebrado por notario”. Es decir, tendrá un costo.

En este caso, los requisitos para casarse civilmente ante un notario son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades: partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.

A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas, a través de los servicios de comparación biométrica de las huelas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y del servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carnet de extranjería y del movimiento migratorio, en caso de extranjeros.

Ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

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