COVID-19 | Personas del grupo de riesgo podrán trabajar con permiso médico

Empresas mantienen su plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el Trabajo.

El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la Declaración Jurada que permitirá a las personas en grupos de riego de contraer el Covid-19, concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el Estado de Emergencia.

La Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que, previa a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador debe solicitar a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.

El profesional en salud, deberá indicar el criterio médico por el que autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere y el empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, dentro de las 48 siguientes de formulada la solicitud del trabajador.

Adicionalmente, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo de contagio del covid-19.

El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de labores presencial en el centro de trabajo.

El empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada con la firma de su representante legal y del médico responsable o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad.

El plazo máximo para dicha devolución es 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial.

Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidad

El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El empleador está obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.

La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

Fuente: Andina

Actualidad

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