OSIPTEL | Habilitan suspensiĆ³n gradual de servicios por falta de pago

Para garantizar la sostenibilidad de los servicios, el mantenimiento de las redes y nuevas inversiones que aseguren calidad y continuidad, en beneficio de los usuarios.

Con el propĆ³sito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios de telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de InversiĆ³n Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL habilitĆ³ a las empresas operadoras a iniciar la suspensiĆ³n gradual de los servicios de telecomunicaciones por falta de pago a partir del 3 de junio.

El regulador ha mantenido durante mĆ”s de 70 dĆ­as la prohibiciĆ³n de cortar los servicios por falta de pago para garantizar la continuidad de los mismos, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 035-2020-PD/OSIPTEL y la ResoluciĆ³n del Consejo Directivo NĀ°050-2020-CD/OSIPTEL.

No obstante, los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisiĆ³n continua de los mismos, mĆ”s aĆŗn cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena.

Es necesario tener en cuenta, ademƔs, que, en el objetivo de mejorar el acceso a sus servicios, las empresas han sido temporalmente habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener espectro adicional, y que su uso demanda inversiones adicionales de infraestructura.

SuspensiĆ³n gradual

La ResoluciĆ³n NĀ° 043-2020-PD/OSIPTEL, precisa que a partir del 3 de junio se suspenderĆ”n los servicios a los abonados que tengan tres o mĆ”s recibos pendientes de pago; y a partir del 12 de junio se suspenderĆ”n los servicios a quienes mantengan deuda de dos o mĆ”s recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.

La medida tendrĆ” vigencia hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederĆ” de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.
La gradualidad de la disposiciĆ³n no aplicarĆ” a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ni a quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el perĆ­odo de emergencia.

Obligaciones de las empresas operadoras

De acuerdo a la resoluciĆ³n, para efectuar la suspensiĆ³n, la empresa deberĆ” comunicar al abonado su intenciĆ³n con una anticipaciĆ³n no menor de 2 dĆ­as hĆ”biles a la fecha efectiva de la suspensiĆ³n.

En la comunicaciĆ³n, la empresa deberĆ” indicar como mĆ­nimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; asĆ­ como la fecha prevista de suspensiĆ³n del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensiĆ³n.

AdemĆ”s, la empresa operadora deberĆ” garantizar la atenciĆ³n de las solicitudes de migraciĆ³n por parte de los abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago.

Cuando se trate de suspensiĆ³n de servicios telefĆ³nicos, resalta la resoluciĆ³n, las empresas operadoras deben mantener habilitado el acceso a los nĆŗmeros telefĆ³nicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.
Cabe seƱalar que, cuando aplique una suspensiĆ³n de servicio regulada por esta disposiciĆ³n, la empresa no podrĆ” aplicar tarifa por concepto de reactivaciĆ³n.

Fraccionamiento como facilidad de pago

A pesar de la alta morosidad, sĆ³lo se ha solicitado fraccionamiento alrededor del 2.2% de todo el monto adeudado por los servicios, cuando el fraccionamiento es una facilidad de pago que las empresas operadoras han puesto a disposiciĆ³n de los usuarios mediante diversos canales de atenciĆ³n y que aĆŗn sigue vigente.

El OSIPTEL seƱala en su resoluciĆ³n que la duraciĆ³n del Estado de Emergencia, como consecuencia de la propagaciĆ³n del COVID 19, ha impactado econĆ³micamente en el sector telecomunicaciones a travĆ©s del incremento significativo de la morosidad en el pago de los servicios, lo que incide directamente en la sostenibilidad y continuidad de los mismos, al afectar la recaudaciĆ³n de las empresas operadoras.

SegĆŗn los registros del OSIPTEL, entre los meses de marzo y abril, las empresas operadoras han visto reducidos en 17.6% y 29.2% sus ingresos operativos facturados y percibidos, como consecuencia de la menor comercializaciĆ³n de servicios y por la falta de pago de los recibos emitidos.

Impacto econĆ³mico de la morosidad

De acuerdo al anĆ”lisis realizado por el OSIPTEL, los altos niveles de morosidad afectan los flujos de caja de financiamiento o de inversiĆ³n, con la consecuente postergaciĆ³n de inversiones, lo que impactarĆ”, en el mediano o largo plazo, sobre el normal desarrollo de la industria.

La calidad en los servicios de telecomunicaciones exige una planificaciĆ³n de la red que significa inversiĆ³n en acceso, agregaciĆ³n, transporte, nĆŗcleo y conectividad internacional, entre otros aspectos necesarios para la provisiĆ³n de los servicios, como espectro, numeraciĆ³n y seƱalizaciĆ³n.

El OSIPTEL hace hincapiĆ© en que esta disposiciĆ³n es coherente con las medidas graduales de reactivaciĆ³n econĆ³mica que viene disponiendo el Gobierno Nacional y que la mayor recaudaciĆ³n de las empresas operadoras redundarĆ” en un mayor bienestar para la poblaciĆ³n, permitiendo la provisiĆ³n de servicios con mayor calidad, mayor conectividad, y garantizando la continuidad de su prestaciĆ³n.

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