Amazonas: Prohibición del reajuste de dietas a regidores de gobiernos locales

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Concejos municipales estarían aprobando reajuste de dietas para regidores, pero no hay marco legal que lo habilite, según Ministerio de Economía y Finanzas

Los Concejos Municipales de varios puntos del país están aprobando, mediante acuerdos de cabildo, el reajuste de las dietas de los concejales con un monto máximo del 30% de la remuneración del alcalde.

En relación con este tema, es importante señalar que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 31638, establece en su disposición transitoria cuarta que todo aumento o reajuste de la remuneración durante el ejercicio fiscal será aprobado por decreto supremo.

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Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, el gobierno peruano emitió el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según rangos por población electoral.

Asimismo, en dicho Decreto Supremo, la disposición complementaria final establece claramente la prohibición de reajustar la cuantía de la dieta de los concejales.

Además, el Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 16 de septiembre de 2018, establece que “Todos los ingresos y gastos del sector público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo integran, están sujetos a la Ley de Presupuesto del Sector Público”.

En ese sentido, incluso la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 6 de diciembre de 2022, en su artículo 6, establece: Prohibir en las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, ( …) el reajuste o aumento de remuneraciones, gratificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, remuneraciones, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.

Se prohíben las gratificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, remuneraciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características antes señaladas (…)

Es necesario precisar que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son autónomos en las materias de su competencia, política, administrativa y económicamente, esta autonomía no es ilimitada, ni es aplicable fuera de la norma.

Finalmente, se hace constar que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, con fecha 24 de febrero de 2023, contestó la siguiente pregunta: ¿Se debe reajustar la dieta de los regidores a la retribución económica mensual de un alcalde, que no supere el 30% de este último? Su respuesta fue: No, no se debe reajustar el régimen de los regidores ya que no existe un marco legal que lo permita.

¿Qué hacer si los ayuntamientos ya han aprobado el aumento de las dietas de los concejales?

Deberán presentar inmediatamente por escrito la reconsideración de tal decisión para que por acuerdo de cabildo aprueben dejar sin efecto dicho reajuste en las dietas durante el ejercicio y devolver las cantidades indebidamente cobradas, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales. acciones a que éstos puedan dar lugar.

Fuente: Jorge Fernández Requejo