Concejos municipales estarĆan aprobando reajuste de dietas para regidores, pero no hay marco legal que lo habilite, segĆŗn Ministerio de EconomĆa y Finanzas
Los Concejos Municipales de varios puntos del paĆs estĆ”n aprobando, mediante acuerdos de cabildo, el reajuste de las dietas de los concejales con un monto mĆ”ximo del 30% de la remuneraciĆ³n del alcalde.
En relaciĆ³n con este tema, es importante seƱalar que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto NĀ° 31638, establece en su disposiciĆ³n transitoria cuarta que todo aumento o reajuste de la remuneraciĆ³n durante el ejercicio fiscal serĆ” aprobado por decreto supremo.
Como es de su conocimiento, mediante Decreto Supremo NĀ° 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, el gobierno peruano emitiĆ³ el Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensaciĆ³n econĆ³mica de los alcaldes distritales y provinciales bajo la Ley NĀ° 30057, Ley del Servicio Civil, segĆŗn rangos por poblaciĆ³n electoral.
Asimismo, en dicho Decreto Supremo, la disposiciĆ³n complementaria final establece claramente la prohibiciĆ³n de reajustar la cuantĆa de la dieta de los concejales.
AdemĆ”s, el Decreto Legislativo NĀ° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado el 16 de septiembre de 2018, establece que āTodos los ingresos y gastos del sector pĆŗblico, asĆ como todos los presupuestos de las entidades que lo integran, estĆ”n sujetos a la Ley de Presupuesto del Sector PĆŗblicoā.
En ese sentido, incluso la Ley NĀ° 31638, Ley de Presupuesto del Sector PĆŗblico para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 6 de diciembre de 2022, en su artĆculo 6, establece: Prohibir en las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, ( …) el reajuste o aumento de remuneraciones, gratificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, remuneraciones, incentivos, compensaciones econĆ³micas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera que sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.
Se prohĆben las gratificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estĆmulos, remuneraciones, dietas, compensaciones econĆ³micas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas caracterĆsticas antes seƱaladas (ā¦)
Es necesario precisar que, si bien la Ley OrgĆ”nica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son autĆ³nomos en las materias de su competencia, polĆtica, administrativa y econĆ³micamente, esta autonomĆa no es ilimitada, ni es aplicable fuera de la norma.
Finalmente, se hace constar que el Ministerio de EconomĆa y Finanzas a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de GestiĆ³n Fiscal de los Recursos Humanos, con fecha 24 de febrero de 2023, contestĆ³ la siguiente pregunta: ĀæSe debe reajustar la dieta de los regidores a la retribuciĆ³n econĆ³mica mensual de un alcalde, que no supere el 30% de este Ćŗltimo? Su respuesta fue: No, no se debe reajustar el rĆ©gimen de los regidores ya que no existe un marco legal que lo permita.
ĀæQuĆ© hacer si los ayuntamientos ya han aprobado el aumento de las dietas de los concejales?
DeberĆ”n presentar inmediatamente por escrito la reconsideraciĆ³n de tal decisiĆ³n para que por acuerdo de cabildo aprueben dejar sin efecto dicho reajuste en las dietas durante el ejercicio y devolver las cantidades indebidamente cobradas, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales. acciones a que Ć©stos puedan dar lugar.
Fuente: Jorge FernƔndez Requejo