Esta decisión ha sentado las bases para proteger y preservar la riqueza y biodiversidad de los recursos marinos peruanos
El 1° de agosto de 1947, el Presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero emitió el Decreto Supremo N° 781, que estableció el control y protección del mar adyacente a las costas del territorio peruano hasta una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.
Esta proclamación se llevó a cabo ante la creciente amenaza de depredación del mar peruano por potencias extranjeras, que ponía en riesgo la soberanía y riqueza de los recursos hidrobiológicos y minerales de la zona.
Desde tiempos ancestrales, las culturas preincaicas que se establecieron en el territorio peruano han dependido en gran medida de los abundantes recursos marinos para su subsistencia.
La bendición de una rica biodiversidad hidrobiológica en las costas peruanas se debe a la corriente de aguas frías del Humboldt, que trae consigo nutrientes y microalimentos, como el zooplancton, que alimenta una amplia variedad de peces, mamíferos, aves, algas, moluscos y crustáceos.
Según investigaciones de ictiodiversidad, el mar peruano alberga 727 especies marinas pertenecientes a 288 géneros y 138 familias, lo que demuestra la extraordinaria riqueza biológica que sostiene una gran variedad de aves y otros animales que dependen de la biodiversidad costera.
El presidente Bustamante y Rivero reconoció la importancia estratégica y económica del mar peruano al proclamar su soberanía sobre las 200 millas marinas adyacentes a las costas.
Esta decisión marcó el inicio de un proceso que, posteriormente, llevaría a la Declaración de Santiago, el 18 de agosto de 1952, donde Perú, Chile y Ecuador proclamaron la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar que baña sus respectivas costas hasta la misma distancia de 200 millas.
Durante el proceso de recuperación de su mar, el Perú enfrentó un debate jurídico entre los territorialistas y los zonistas, referente a la Convención del Mar de las Naciones Unidas aprobada en 1982, donde algunos críticos argumentaban que adherirse a este documento implicaría renunciar a parte de su mar territorial.
Sin embargo, el artículo 54° de la Constitución de 1993 estableció claramente que el territorio del Estado incluye el dominio marítimo, asegurando la soberanía y jurisdicción absoluta sobre las 200 millas marítimas del Perú.
La proclamación del dominio marítimo de las 200 millas por el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero es uno de los cimientos fundamentales de la legislación internacional y marítima peruana, que resguarda la soberanía y la integridad del Mar de Grau.
Esta decisión permitió al Perú avanzar hacia su objetivo de convertirse en una potencia pesquera y así asegurar un futuro sostenible para las generaciones venideras.
Fuente: El Peruano