Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023

A partir del 6 de marzo del 2023 les corresponde a las personas naturales empezar a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022. Sin embargo, no todos están obligados a hacerlo. ¿Quiénes están exentas de hacer este trámite, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)?

Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero de 2023, un mayor grupo de trabajadores quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR). Conoce cuáles son los nuevos topes.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA ESTE 2023?

De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:

  • Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
  • Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?

De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:

  • Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
  • Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.

Actualidad

error: Content is protected !!