Sqala Digital | Velocidad de internet no podrĂ¡ ser menor de 70% de lo contratado

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SegĂºn ley aprobada por el Congreso de la RepĂºblica.

Los usuarios de internet tienen el derecho de obtener una velocidad mĂ­nima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no podrĂ¡ ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en Ă¡reas urbanas como rurales, segĂºn una ley aprobada por insistencia en el Congreso de la RepĂºblica.

Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberĂ¡ consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mĂ­nima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

Las empresas de telecomunicaciones deberĂ¡n proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de mediciĂ³n de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarĂ¡n en eventuales procedimientos y serĂ¡n considerados medios probatorios.

AsĂ­ lo establece el nuevo numeral 66.8 del artĂ­culo 66 del CĂ³digo de ProtecciĂ³n y Defensa del Consumidor, el cual ha sido incorporado mediante la Ley N° 31207, Ley que garantiza la velocidad mĂ­nima de conexiĂ³n a internet y monitoreo de la prestaciĂ³n del servicio de internet a favor de los usuarios, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Ley N° 31207 modifica el artĂ­culo 5 de la Ley N° 29904, Ley de PromociĂ³n de la Banda Ancha y ConstrucciĂ³n de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ă“ptica, a fin de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mĂ­nima para que una conexiĂ³n sea considerada como acceso a internet de banda ancha, que serĂ¡ aplicable con independencia de la ubicaciĂ³n geogrĂ¡fica de los usuarios.

AsĂ­, los prestadores de servicios de internet deberĂ¡n garantizar el 70% de la velocidad mĂ­nima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicaciĂ³n.

La Ley N° 31207 busca garantizar y promover la Ă³ptima prestaciĂ³n del servicio de internet, asĂ­ como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestaciĂ³n contratada por los proveedores del servicio de internet. Para ello, dispone crear los instrumentos o espacios que faciliten el acceso a la informaciĂ³n de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestaciĂ³n de servicio de internet sin discriminaciĂ³n.

AsĂ­, se establece que el Estado deberĂ¡ facilitar las condiciones bĂ¡sicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indĂ­genas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travĂ©s del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), deberĂ¡ fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.

Se prevĂ© tambiĂ©n que deberĂ¡ facilitarse el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de comunicaciones electrĂ³nicas y al uso de equipos terminales.

Un detalle importante: el titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberĂ¡ informar a la ComisiĂ³n de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la RepĂºblica la implementaciĂ³n de la universalizaciĂ³n del acceso de internet cada primera semana del mes de junio.

Monitoreo del servicio de internet

La Ley N° 31207 tambiĂ©n crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estarĂ¡ a cargo del Organismo Supervisor de la InversiĂ³n Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

Esta entidad establecerĂ¡ la mediciĂ³n de la velocidad del servicio de internet, el cual serĂ¡ publicado mensualmente en su pĂ¡gina web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrĂ³nicos como telĂ©fonos celulares inteligentes, tabletas y otros dispositivos electrĂ³nicos de uso personal.

Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo, a travĂ©s del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Osiptel, serĂ¡n los encargados de adecuar, supervisar, fiscalizar y actualizar el Reglamento General de Calidad de los Servicios PĂºblicos de Telecomunicaciones, el cual deberĂ¡ adecuarse en un plazo no mayor de sesenta dĂ­as calendario.

Fuente: Andina

Actualidad

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