Ana Estrada accedió a eutanasia y muere con dignidad

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Ana Estrada accedió al procedimiento médico, luego de luchar desde el 2015 por el derecho a morir con dignidad.

Ana Estrada, de 44 años, quien sufría de polimiositis desde los 12, accedió al procedimiento de eutanasia, después de obtener una sentencia favorable por parte de la Corte Suprema del Perú. Ana murió en sus propios términos, conforme a sus ideas de dignidad y en el control de su autonomía hasta el final; así lo informó su abogada, Josefina Miró Quesada, a través de un comunicado publicado en sus redes sociales.

El procedimiento médico se llevó a cabo de acuerdo con el ‘Plan y Protocolo de Muerte Digna’ aplicable a Ana, aprobado por EsSalud, en el marco de la histórica sentencia a su favor, emitida el 23 de febrero de 2021 y ratificada por la Corte Suprema el 14 y 27 de julio de 2022.

Ana Estrada, quien padecía de polimiositis, una enfermedad autoinmune que afectaba principalmente los músculos esqueléticos, al notar el avance de su dolencia, buscó hacer valer su derecho a elegir cuándo y en qué condiciones morir.

La ardua lucha de Estrada sirvió para generar una discusión seria sobre la muerte digna, visibilizar y sensibilizar a miles de peruanos sobre la importancia de defender sus derechos, y permitió que la justicia peruana reconociera, por primera vez en la historia, que todos los seres humanos tenemos derecho a morir con dignidad.

En Perú, la eutanasia no está permitida y se castiga hasta con tres años de cárcel a quien ayude a morir a otro que lo solicite. Sin embargo, en el caso de Estrada, la Corte Suprema dispuso una excepción para que se “inaplique” el artículo 112 del Código Penal, que prohíbe la muerte asistida.

El caso de Ana Estrada marca un hito en la lucha por el derecho a morir con dignidad en Perú. Su determinación y la decisión judicial abren un importante debate sobre el tema en el país, promoviendo la discusión y sensibilización sobre la importancia de defender los derechos individuales en situaciones tan delicadas como esta.

Fuente: Rpp

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