Arresto domiciliario para deudores de alimentos beneficiaría a más de 2,000 presos

42,393FansMe gusta
4,569SeguidoresSeguir
456SeguidoresSeguir

Solo se requerirá el pago de la reparación civil y los alimentos, establece Decreto Legislativo 1459, publicado por el Poder Ejecutivo para reducir además el hacinamiento penitenciario.

Como una medida para reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios del covid-19, el Gobierno mediante Decreto Legislativo 1459, publicado en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, establece la posibilidad de que los condenados por no pagar alimentos cumplan su condena en arresto domiciliario.

De esta manera, se modificó el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria a escala nacional regulado en el Decreto Legislativo 1300, para que con la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión, que se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia.

Aplicación inmediata

La norma se aplicará a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado a las autoridades judiciales.

Cabe indicar que, a marzo del 2020, mientras se cuentan con 40,339 unidades de albergue, la población penitenciaria alcanzaba las 97,643, lo cual representa 142% de hacinamiento. 

A la fecha solo se han expedido 92 resoluciones judiciales que declaran procedentes las solicitudes de conversión de la pena, de un total de 2,250 condenados potencialmente beneficiarios.

Por lo que para evitar interpretaciones amplias y optimizar la aplicación de la conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, se regula una conversión especial que no exige los mismos requisitos que los procedimientos ordinarios de conversión de pena.

Por último, también se pone en consideración que en el contexto actual los internos solicitantes de una conversión automática de pena no siempre cuentan con el tiempo y las condiciones necesarias para asegurar que el domicilio al que se dirigen será permanente, que mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, no se les exigirá la declaración jurada que señale su residencia habitual.

Fuente: El Peruano

Actualidad

error: Content is protected !!