Bagua | Advierten presunto acto de nepotismo en la Municipalidad Provincial

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La Contraloría General de la República advirtió sobre este presunto caso de nepotismo en la Municipalidad Provincial de Bagua, en la región Amazonas, al detectarse que un funcionario habría influido en la contratación de un familiar con parentesco en primer grado de consanguinidad (hija) para ocupar un puesto en la propia entidad edil.

De acuerdo al Informe de Orientación de Oficio N° 010-2020-OCI/0326-SOO, se evidenció que la entidad municipal contrató mediante locación de servicios a la hija del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, desde el 2 de julio al 31 de diciembre de 2020, por un monto total de S/ 30 mil. La persona contratada cumple la función de especialista en contrataciones y realiza el seguimiento administrativo de los proyectos destinados a la entidad mediante el programa “Arranca Perú”.

Asimismo, se verificó que dicho funcionario visó el contrato y firmó el informe para el pago por los servicios de contratación, la certificación de crédito presupuestario y la solicitud de requerimiento de servicios, interviniendo de esta manera en la contratación.

El informe de la Contraloría precisa que este hecho afecta la imparcialidad de trato a la ciudadanía, dificulta que la comuna cumpla objetivamente sus funciones, debilita el control interno e incluso perturba la disciplina laboral, debido a la falta de imparcialidad del superior.

Los resultados del servicio de control realizado, se encuentran disponibles en el portal web www.contraloria.gob.pe, sección Transparencia e Informes de Control.

¿Qué es el nepotismo?

El nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones, e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores. La Ley N° 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

Dicha ley establece que los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos (primer grado de consanguinidad); hermanos, abuelos paternos o maternos y nietos (segundo grado de consanguinidad); bisnietos, tíos paternos o maternos, sobrinos y bisabuelos (tercer grado de consanguinidad); primos, hermanos paternos o maternos (cuarto grado de consanguinidad).

Los Órganos de Control Institucional, que forman parte del Sistema Nacional de Control, están encargados de velar por el cumplimiento de la normativa que prohíbe los actos de nepotismo.

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