Chachapoyas | PNP intervienen a seis jóvenes por incumplir el aislamiento social

42,308FansMe gusta
4,558SeguidoresSeguir
456SeguidoresSeguir

Un grupo de jóvenes fueron intervenidos por estar inmersos en presunto delito de Violación a las Medidas Sanitarias, al haber incumplido el Aislamiento Social Obligatorio dispuesto en el Decreto Supremo N° 044 y sus modificatorias.

Los jóvenes fueron identificados como Rosy Pizarro Melendez (24), Adriana Domínguez Chuquipa (21), Eduar Hernández Becerra (18), Pedro Olazabal La Torre (23), José María Veliz Mio (23), Erlin Goigochea Alva (18) y el menor de edad de iniciales J.S.P. (17).

Los intervenidos fueron llevados a la Comisaría Sectorial PNP Chachapoyas para las investigaciones correspondientes.

Chachapoyas | PNP intervienen a seis jóvenes por incumplir el aislamiento social

Conozca las multas por incumplimiento del aislamiento social obligatorio:

  1. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: 2% de la UIT o S/86.
  2. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: 5% de la UIT o S/215.
  3. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: 5% de la UIT o S/215.
  4. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral: 6% del a UIT o S/258.
  5. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: 7% de la UIT o S/301.
  6. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: 8% de la UIT o S/344.
  7. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: 8% de la UIT o S/344.
  8. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: 9% de la UIT o S/387.
  9. No respetar la inmovilización social obligatoria durante el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: 9% de la UIT o S/387.
  10. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: 10% de la UIT o S/430.
  11. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: 10% de la UIT o S/430.
    Casos excepcionales
    El decreto también especifica los criterios eximentes de responsabilidad administrativa.
  12. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.
  13. Caso fortuito o la fuerza mayor.
  14. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
    Casos reincidentes
  15. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
  16. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
    Pago de multas.

El plazo que el Gobierno ha establecido para cancelar las multas no deberá excederse de 5 días hábiles, contando desde la fecha que se notificó el acto administrativo de sanción.

En cuanto a la reducción por pago oportuno, el administrador podrá acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si se compromete a realizar el pago total en un plazo de 2 días hábiles, contando el día de la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

En ambos casos, el pago deberá realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

Actualidad

error: Content is protected !!