Hasta el 31 de julio partidos y movimientos regionales deben solicitar inscripciĆ³n de sus estatutos

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Si no cumplen con el trĆ”mite en el referido plazo se les suspenderĆ” su partida electrĆ³nica

Hasta el prĆ³ximo 31 de julio tienen plazo los partidos polĆ­ticos y movimientos regionales con inscripciĆ³n vigente para presentar las solicitudes de inscripciĆ³n de sus respectivos estatutos y reglamentos electorales, recordĆ³ el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El propĆ³sito es que se adecĆŗen al Reglamento del Registro de Organizaciones PolĆ­ticas (ROP), que desarrollĆ³ e implementĆ³ las Leyes N.Ā° 30995 y N.Ā° 30998, aprobadas por el Congreso de la RepĆŗblica como parte de la reforma polĆ­tica y que modificaron la Ley de Organizaciones PolĆ­ticas y la Ley OrgĆ”nica de Elecciones.

De ese modo, tales agrupaciones polĆ­ticas deben revisar y actualizar sus respectivos reglamentos electorales y estatutos, tomando en cuenta las mencionadas disposiciones legales y la norma estatutaria inscrita en el ROP. Para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. Luego, deberĆ”n proceder a solicitar la inscripciĆ³n de dichos documentos.

El Pleno del JNE, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 000458-2021-JNE, dispuso que la citada adecuaciĆ³n se debe realizar en un solo acto, es decir, que se tiene que solicitar en conjunto la inscripciĆ³n del Estatuto y Reglamento Electoral.

De acuerdo con la resoluciĆ³n, las fuerzas polĆ­ticas que cuenten con sanciones impuestas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por no presentar su informaciĆ³n financiera de manera oportuna, deberĆ”n acreditar que han cumplido con la sanciĆ³n correspondiente al momento de presentar su solicitud.

Si las agrupaciones polĆ­ticas no cumplen con la referida adecuaciĆ³n en el plazo seƱalado, la DirecciĆ³n Nacional del Registro de Organizaciones PolĆ­ticas les suspenderĆ” su partida electrĆ³nica hasta que procedan con la disposiciĆ³n.

El plazo de adecuaciĆ³n al Reglamento del ROP vencĆ­a el 16 de abril de 2020; sin embargo, debido a la declaratoria del estado de emergencia nacional y al aislamiento social obligatorio por la COVID-19, el JNE resolviĆ³ suspender dicho plazo.  La referida adecuaciĆ³n se debĆ­a dar respecto de cuatro asuntos: NĆŗmero mĆ­nimo de comitĆ©s partidarios, nĆŗmero mĆ­nimo de afiliados, Estatuto y Reglamento Electoral.

La decisiĆ³n del Pleno del JNE es que la suspensiĆ³n de la adecuaciĆ³n por los dos primeros aspectos se mantenga, debido a que la continuaciĆ³n de la emergencia nacional no brinda las condiciones a las organizaciones polĆ­ticas para captar nuevos afiliados y actualizar sus padrones y comitĆ©s partidarios.

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