Ley N° 31047 establece cambios importantes a favor de empleados del hogar

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Tendrán derecho al pago de una mensualidad en sus gratificaciones de julio y diciembre.

La Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, establece una serie de cambios importantes respecto a la normativa que estaba vigente como, por ejemplo, el derecho que tienen ahora al pago de una mensualidad en sus gratificaciones de julio y diciembre, además de que sus haberes no podrán ser inferiores a una remuneración mínima vital (RMV).

El abogado laboralista César Puntriano Rosas analiza las principales modificaciones que se incluyen en la citada norma que deroga la Ley N° 29783, Ley de los Trabajadores del Hogar, así como sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

Obligatoriedad

Entre los principales cambios, refiere, figura la obligatoriedad de la celebración del contrato de trabajo doméstico, que se presume será a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. El documento se elaborará por escrito, por duplicado y lo registrará el empleador, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de suscrito, en la aplicación que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Como mínimo, el contrato incluirá los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador; la especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.

Así también la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo; y el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

El 30 de marzo de cada año será feriado no laborable remunerado para los trabajadores del hogar por su día.

Fuente: El Peruano

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