Minsa deberá entregar gratuitamente la píldora del día siguiente, a nivel nacional

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Tribunal Constitucional ordena al Minsa distribuir gratuitamente la píldora del día siguiente en cualquier centro de salud del Estado, previa entrega de información adecuada.

El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Ministerio de Salud (Minsa) a que cumpla con entregar gratuitamente del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel en cualquier centro de salud del Estado a nivel nacional, previa entrega de información adecuada, precisando que debe ser usada en situaciones excepcionales.

Esta medida ha sido establecida en la sentencia recaída en el expediente N° 00238-2021-PA/TC, que declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

Esta medida busca asegurar el acceso a los medios de planificación familiar a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarlos.

En el fundamento 41, el Colegiado ha considerado que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.

Por tal efecto**, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar** para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado.

Es importante resaltar que la AOE no es abortiva, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y Ministerio de Salud (Minsa).

Por lo tanto, no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora.

La sentencia que declaró fundada esta demanda fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.

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