SUNASS | Aprueban el reglamento de calidad para la prestaciĆ³n de servicios de saneamiento rural

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Se establecieron disposiciones en aspectos relacionados al acceso a los servicios, controles de calidad, recaudaciĆ³n de la cuota familiar, cierre y reapertura de las conexiones.

Con la finalidad de establecer medidas que regulen las condiciones de calidad que debe tener la prestaciĆ³n de los servicios de agua, alcantarillado y disposiciĆ³n sanitaria de excretas, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobĆ³, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n NĀŗ 015-2020-SUNASS-CD, el Reglamento de Calidad de la PrestaciĆ³n de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ɓmbito Rural.

Las organizaciones comunales tienen a cargo la administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.

El reglamento, que es de aplicaciĆ³n obligatoria a organizaciones comunales, asociados y usuarios, asĆ­ como a solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento, seƱala que la organizaciĆ³n comunal monitorearĆ” la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos mĆ”s alejados de las redes de distribuciĆ³n, con la finalidad de garantizar que sea apta para el consumo humano. Asimismo, la organizaciĆ³n comunal podrĆ” establecer puntos adicionales de monitoreo.

En caso de que la organizaciĆ³n comunal cuente con una planta de tratamiento de agua potable deberĆ” contar con un programa de control de procesos que permita asegurar las diferentes fases de la producciĆ³n del agua potable y aplicar la dosis y concentraciĆ³n Ć³ptima de los insumos quĆ­micos utilizados, entre otros.

La organizaciĆ³n comunal realizarĆ” el proceso de desinfecciĆ³n con cloro para proteger al agua de contaminaciĆ³n microbiolĆ³gica antes de la distribuciĆ³n.

La norma tambiĆ©n establece que dicha organizaciĆ³n deberĆ” operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operaciĆ³n y mantenimiento, a fin de no superar la capacidad mĆ”xima de diseƱo y no afectar su vida Ćŗtil para asegurar la calidad del servicio.

Asimismo, deberĆ” atender problemas operativos que se presenten en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

En aquellos casos que la organizaciĆ³n comunal no cuente con los recursos o capacidades tĆ©cnicas para la implementaciĆ³n y cumplimiento de las disposiciones para control de la calidad del agua, salvo lo referido al control del cloro residual, y confiabilidad operativa, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestaciĆ³n de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes.

RECAUDACIƓN DE LA CUOTA FAMILIAR

La organizaciĆ³n comunal aplica la metodologĆ­a para la fijaciĆ³n del valor de la cuota familiar, la cual es el aporte mensual que realizan los asociados para cubrir los gastos de operaciĆ³n, mantenimiento, administraciĆ³n, reposiciĆ³n de equipos y rehabilitaciones menores del sistema de saneamiento en el Ć”mbito rural.

Los ajustes que se realicen durante el aƱo al valor de la cuota familiar, de acuerdo con lo establecido en la MetodologĆ­a de Cuota Familiar, se aplican a partir del mes siguiente de su aprobaciĆ³n y son informados a cada uno de los asociados.

En caso la organizaciĆ³n comunal aplique el anexo NĀ° 4 de la MetodologĆ­a de Cuota Familiar o cuente con micromediciĆ³n debe tener que la fecha de toma de lectura es establecida por la Asamblea General que debe comprender un periodo que no sea menor a 28 ni mayor a 32 dĆ­as calendario.

Asimismo, la Sunass establece que la organizaciĆ³n comunal puede cerrar la conexiĆ³n de agua o alcantarillado a solicitud del asociado o cuando el asociado incumple con pagar la cuota familiar de acuerdo con la periodicidad establecida por la Asamblea General.

De igual modo, la organizaciĆ³n comunal debe realizar la reapertura del servicio dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura, previo pago, segĆŗn corresponda. El costo es establecido por la organizaciĆ³n comunal.

Es importante indicar que, para la elaboraciĆ³n de dicho reglamento, la Sunass tomĆ³ en consideraciĆ³n aspectos tĆ©cnicos y legales, asĆ­ como las caracterĆ­sticas particulares de las organizaciones comunales, en su condiciĆ³n de prestador y los servicios que brindan.

Asimismo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las instituciones y la poblaciĆ³n.

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