Ley que modifica CĂ³digo Penal tambiĂ©n establece severas penas de privaciĂ³n de la libertad
Los funcionarios pĂºblicos que incurran en delitos de colusiĂ³n, peculado y malversaciĂ³n durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pĂºblica o cuyo accionar en estos ilĂcitos comprometa la defensa, seguridad o soberanĂa nacional, serĂ¡n inhabilitados de por vida, de acuerdo a una ley publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Ley 31178, emitida por el Congreso, modifica diversos artĂculos del CĂ³digo Penal sobre estos temas. Asimismo, establece inhabilitaciĂ³n perpetua para quienes incurran en financiamiento al terrorismo y en lavado de activos.
En la norma queda establecido que el servidor estatal que incurra en delito de colusiĂ³n simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, recibirĂ¡ pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, y serĂ¡ inhabilitado a perpetuidad.
Estas penas se aplicarĂ¡n si se dan los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organizaciĂ³n criminal, cuando su acciĂ³n estĂ© vinculada a programas sociales asistenciales o cuando se aproveche de una situaciĂ³n de calamidad pĂºblica, emergencia sanitaria o su acciĂ³n comprometa la defensa, seguridad o soberanĂa nacional.
En cuanto al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que, para el delito de colusiĂ³n, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En dichos casos, la pena privativa de la libertad serĂ¡ no menor de ocho ni mayor de 15 años, y la inhabilitaciĂ³n permanente.
Si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos pĂºblicos vinculados a programas o fines asistenciales o de inclusiĂ³n social, la pena privativa de la libertad serĂ¡ no menor de tres ni mayor de cinco años, se indica.
Respecto al delito de malversaciĂ³n, las situaciones agravantes son las mismas que para el de colusiĂ³n. Las sanciones comprenden privaciĂ³n de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitaciĂ³n perpetua para desempeñar funciones en el Estado.
Financiamiento al terrorismo y lavado de activos
En esta norma se incluye, ademĂ¡s, una modificaciĂ³n al Decreto Ley 25475, referida a la penalidad para quienes incurran en financiamiento al terrorismo. Se indica que, en estos casos, se les aplicarĂ¡ penas no menores de 20 ni mayor de 25 años.
Dicha sanciĂ³n serĂ¡ no menor de 25 ni mayor de 35 años si la persona es funcionario o servidor pĂºblico, inhabilitĂ¡ndose a esta en el ejercicio de funciones en el Estado de por vida.
TambiĂ©n se incluye una modificaciĂ³n a cuatro artĂculos del Decreto Legislativo referido a la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minerĂa ilegal y al crimen organizado.
Los agravantes para la comisiĂ³n de dichos ilĂcitos comprenden que el autor del delito sea funcionario pĂºblico o agente inmobiliario, financiero, bancario o bursĂ¡til; cuando cometa el ilĂcito como parte de una organizaciĂ³n criminal y cuando el valor de dinero o bienes equivalga a 500 UIT.
Cuando se den dichas condiciones, la pena privativa de la libertad no serĂ¡ menor de diez ni mayor de 20 años.
Asimismo, si el dinero y los bienes para el lavado de activos provienen de la minerĂa ilegal, el narcotrĂ¡fico, el terrorismo, el secuestro, la extorsiĂ³n o la trata de personas, se aplicarĂ¡ pena no menor de 25 años de cĂ¡rcel.
Fuente: Andina