Oxígeno medicinal | Plan de abastecimiento deberá ser aprobado en un plazo máximo de 7 días

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En el día 107 del estado de emergencia por coronavirus, el Congreso de la República publicó este martes la ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

La norma establece que el Ejecutivo tendrá que aprobar dentro del plazo de siete días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Para ello se priorizará los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas.

La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación e incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

Fuente: Correo

Actualidad

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